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Nociones Generales
Las cotizaciones que los funcionarios de la administración de Justicia realizan a MUGEJU solo son a afectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones sociales incluidas dentro de la cobertura del Mutualismo Judicial, no generando derechos a efectos del cálculo de la pensión de jubilación, por cuanto este Organismo no tiene entre sus competencias la gestión de dicha prestación.
Los mutualistas voluntarios ingresan sus cuotas directamente a MUGEJU y, aunque mantengan el alta voluntaria en la Mutualidad, estas cotizaciones, al igual que los mutualistas obligatorios son a efectos exclusivos de la cobertura sanitaria y otras prestaciones sociales, por lo que tampoco generan derechos a efectos de la jubilación.
La cotización se determina aplicando un tipo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la base de cotización, que es igual al haber regulador que en cada momento esté establecido a efectos de cotización de los Derechos Pasivos.
La cuota mensual se obtiene multiplicando la base de cotización anual por el tipo y dividiendo el resultado entre 14. Se abonará una cuota doble en los meses de junio y diciembre.
La cuota mensual para 2022 oscila entre 50,42 € y 24,11 €. En el caso de los mutualistas voluntarios la cuota se multiplica por 12 mensualidades.
Cotizaciones a MUGEJU - Ejercicio 2022
1. Mutualistas Obligatorios (Cuota mensual)
GRUPO | HABER REGULADOR | CUOTA ACTIVO 1,69% |
---|---|---|
A1 | 41.769,42 | 50,42 |
A2 | 32.873,58 | 39,69 |
C1 | 25.247,46 | 30,48 |
C2 | 19.974,95 | 24,11 |
2. Mutualistas Voluntarios (Cuota mensual)
GRUPO | HABER REGULADOR | CUOTA MENSUAL |
---|---|---|
A1 | 41.769,42 | 264,54 |
A2 | 32.873,58 | 208.20 |
C1 | 25.247,46 | 159,90 |
C2 | 19.974,95 | 125,51 |
Aportación Estatal 5,91 (4,10 +1,81) LEY 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.