- Podrán mantener facultativamente la situación de alta como mutualistas voluntarios, siempre que satisfagan, a su cargo, la cotización correspondiente al mutualista y la aportación del Estado, con igualdad de derechos que los mutualistas obligatorios, los siguientes funcionarios:
- Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria.
- Los funcionarios que pierdan dicha condición, cualquiera que sea la causa.
- La opción de continuidad como mutualista voluntario deberá ser ejercitado por el propio interesado ante la Mutualidad, en el plazo de un mes, a partir de la fecha en la que se efectúe la notificación del acuerdo o de la declaración de excedencia voluntaria, de la pérdida de la condición de miembro de las Carreras, Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia, o del ejercicio del derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Real Decreto 259/1968, del Consejo, de 29 de febrero, causando baja, en caso de no ejercitarlo, con efectos de la fecha del hecho causante.
- Si no se ejercitara el derecho de opción en el plazo señalado o se perdiera posteriormente, por renuncia o impago de las cuotas, según lo dispuesto en este Reglamento, no podrá instarse ni recuperarse la condición de mutualista con carácter voluntario.
- No corresponderá el derecho de opción a aquéllos mutualistas que pasen a excedencia voluntaria como consecuencia del paso a otra carrera, cuerpo o escala de la Administración de Justicia incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento.
Normativa y solicitudes: